¿Tu Ayuntamiento te prohíbe alimentar a las colonias felinas?

Si tu Ayuntamiento prohíbe alimentar, está incumpliendo el objetivo principal de la Ley, que es la protección de los gatos comunitarios.

​El Art. 38.1 reconoce a los gatos comunitarios como «animales de compañía» sujetos a protección. Esto eleva su estatus legal y exige que la administración vele por su bienestar.

​El objetivo principal es el C.E.R.: El «control poblacional» y la «reducción progresiva» solo se consiguen a través del método C.E.R. (Captura, Esterilización y Retorno). No existe ningún otro método legal.

​Contradicción insostenible: La protección y el control poblacional son imposibles de mantener si se prohíbe la alimentación:

​Sin alimentación: Los gatos esterilizados (Art. 38.2) morirían de hambre o buscarían alimento de forma descontrolada, generando los mismos problemas de suciedad y salubridad que la ordenanza antigua intenta evitar. La prohibición sería, por lo tanto, una forma encubierta de maltrato o abandono de responsabilidades.

​Con control: Para que el C.E.R. funcione y la población se estabilice, es imprescindible que los gatos tengan un punto de alimentación fijo y controlado (el que gestiona un alimentador acreditado). Esto permite capturarlos para esterilizar, darles medicación y realizar un seguimiento sanitario.

Qué decir a tu Ayuntamiento:

​Debes argumentar que la prohibición de alimentar de la Ordenanza Municipal choca frontalmente con el objetivo y el principio rector del Artículo 38.1.

​»Al prohibir la alimentación de manera absoluta, el Ayuntamiento incumple su obligación de mantener la protección de los gatos comunitarios como animales de compañía y hace inviable la aplicación del control poblacional ético (C.E.R.), ya que este requiere de la alimentación controlada para su funcionamiento sanitario, de captura y de seguimiento. Por ello, la prohibición debe ser inmediatamente derogada y sustituida por un sistema de acreditación de alimentadores, conforme a la Ley 7/2023.”

Scroll al inicio